Normas y Leyes

Normas y leyes para la prevención de accidentes
“Disposiciones Generales :
Art.1·: Es de orden publico y de interés social el cumplimiento observancia de las disposiciones de este reglamento de sus normas y técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicadas en materia de desarrollo urbano , planificación , seguridad e higiene así como las limitantes y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad publica o privada en posprogramas parciales y las declaraciones correspondientes” (S/A 1994)
Art.4· : El departamento para sus estudios y propuestas de reforma al presente reglamento , podrá integrar una comisión , cuyos miembros designara el jefe propio del departamento.
La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que el departamento considere oportuno invitar. En este caso , el departamento contara con igual numero de representantes .
Para efectos de este reglamento , las edificaciones en el Distrito Federal se clasificaran en los siguientes géneros y rangos de magnitud.

Art. 12 : No se autorizara el uso de las vías publicas en los siguientes casos :
II Para obras , actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos humos , malos olores , gases , ruidos y luces internas.
Medidas de seguridad: (S/A 1994)
Art. 323 : Cuando el departamento tenga conocimiento de que una edificación , estructura , instalación o yacimiento pétreo presenta algún peligro para las personas o los vienes , previo al dictamen técnico , requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia de que el caso amerite para que realice las las reparaciones, obras , o demoliciones necesarias de conformidad con la ley.
Cuando la demolición tenga que hacerse de forma parcial este comprenderá también la parte que resulte afectada por la continuidad estructural.
Una ves concluidas las obras y los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el articulo 323 de este reglamento, el propietario o poseedor de la construcción, el titular del yacimiento , el director responsable de obras o el perito responsable dará aviso de terminación al departamento en el que verificara la correcta ejecución de dichos trabajos pudiendo en su caso ordenar la modificación o corrección quedando obligados aquellos a realizarlos.